Alejandro Velazco, La Jornada Jalisco..- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que dio trámite a
la controversia constitucional interpuesta por el ayuntamiento de
Cañadas de Obregón en contra de las obras de construcción de la presa El
Zapotillo.
Al declarar la apertura del segundo
periodo de sesiones del máximo tribunal del Estado mexicano, el pasado 2
de agosto se dio a conocer que se admitió la controversia con el folio
040391 y cuyo asunto fue registrado con el número 69/2012.
Este recurso fue interpuesto contra los
actos del presidente Felipe Calderón; del titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Rafael Elvira
Quesada; del titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), José
Luis Luege, y del gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, por
emitir la orden de edificación de la presa El Zapotillo sin haber
obtenido licencia del municipio.
Posteriormente la corte solicitará a las
autoridades federales y estatales los informes correspondientes a los
avances de la obra que inundaría los poblados de Temacapulín, Acasico y
Palmarejo.
El ministro Francisco Franco explicó que
en el expediente se encontraron elementos que podrían fundar el
otorgamiento de la suspensión de represa, contrario a las opiniones
vertidas por el titular de la Conagua, quien aseguró que el recurso
legal no prosperaría pues, indicó, todos los permisos están en orden.
La controversia admitida a trámite aún no
fue turnada a ninguna sala de la corte, “con el objeto de que una vez
que dé inicio el segundo período de sesiones de este Alto Tribunal,
correspondiente al presente año, la Presidencia provea lo conducente”,
detalló el ministro Franco González Salas.
El alcalde de Cañadas de Obregón, Carlos
González Padilla y la síndico municipal, Estela Contreras Jáuregui,
argumentaron al presentar la controversia, que no existen las
autorizaciones de cambio de uso de suelo necesarios para la construcción
en el predio Zapotillo, que pertenece al municipio, con lo que se
estaría violentando el artículo 115 constitucional.