DOF:
08/02/2012
DECRETO por el
que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto
recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la
Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
"LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS
DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO QUINTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEXTO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto
recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
...
...
...
...
Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
Toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El
Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las
disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades
por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El
Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley
General de Aguas.
México, D.F.,
a 18 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Dip.
Rigoberto Salgado Vázquez, Secretario.- Sen Renán Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de
febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica